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Testamento solidario

El testamento solidario es una manera de seguir apoyando a la vida contemplativa cuando ya no estés.

Se trata de incluir en tu testamento una parte de tu patrimonio o los
bienes que decidas, para que tu legado siga sosteniendo a los
conventos y monasterios de clausura. Todo ello sin perjuicio de tus
herederos legítimos.

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Imagen de katemangostar en Freepik

CÓMO INCLUIR A LA FUNDACIÓN DECLAUSURA EN TU TESTAMENTO SOLIDARIO

1 REFLEXIONA SOBRE TUS BIENES

Tómate tu tiempo para reflexionar sobre tu patrimonio, tus principios, valores y a quién quieres dejar tus bienes materiales.

2 INFÓRMATE

Independientemente de cuál sea tu patrimonio, y del mismo modo que incluyes a tus familiares o amigos en tu testamento, puedes destinar una parte del mismo o un bien concreto a la Fundación DeClausura para que siga apoyando a la vida monástica.

Si necesitas más información o resolver cualquier duda, ponte en contacto con la Fundación. Nuestro equipo legal te asesorará gratuitamente y con total confidencialidad. MÁS INFORMACIÓN

3

ACUDE A UNA NOTARÍA

Cuando hayas tomado una decisión, ve una notaría para ponerla por escrito. Se trata de un sencillo trámite legal que tiene un coste aproximado de unos 50€.

4

CONTACTA CON NOSOTROS

Si finalmente decides incluir a la Fundación DeClausura en tu testamento, comunícanoslo para que podamos cumplir tu voluntad. También te recomendamos que se lo cuentes a alguien de tu confianza para que, llegado el
momento, nos lo pueda comunicar.

DATOS IDENTIFICATIVOS NECESARIOS PARA INCLUIR A LA FUNDACIÓN DECLAUSURA EN TU TESTAMENTO:

Fundación DeClausura / Calle Villa de Marín, 26 – 28029 Madrid / CIF: G-87016739

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Su privacidad es importante para nosotros

Para continuar, por favor, acepte la política de privacidad

Responsable del tratamiento: Fundación DeClausura C/Villa de Marín 26, 28029 Madrid. Telf. 91 454 22 31. Finalidad: Gestión de la información recibida en el formulario de Testamento Solidario y, en caso de aceptación, la recepción de comunicaciones. Base Legal: El consentimiento proporcionado por el usuario. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás derechos aplicables, que recoge la normativa, dirigiéndose por escrito al responsable en la dirección anteriormente indicada o en la siguiente dirección: info@declausura.org. También puede dirigirse a nuestro delegado de protección de datos en: dpd@humanitate.org. Destinatarios: Los datos podrán ser comunicados las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley, a los responsables de los establecimientos donde se celebre el evento indicado. Transferencias internacionales: No están previstas las transferencias internacionales de datos. Puede consultar información adicional sobre el tratamiento de sus datos en nuestra Política de Privacidad.

¿Cuánto es 20×10?

Hacer testamento es un procedimiento rápido, sencillo y económico.
Veamos en qué consiste en 4 sencillos pasos:

  • Para hacer testamento solo es necesario acudir con el DNI a un notario para dejar por escrito nuestra voluntad.
  • El notario lo redactará reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado.
  • A partir de estos datos se procede a su otorgamiento, sin que se necesite la presencia de testigos, salvo en casos determinados (cuando el testador es invidente, si no sabe o no puede firmar, o no puede leer por sí mismo el testamento, etc.).
  • El testamento es revocable, es decir, puede cambiarse las veces que se desee en cualquier momento

Un testamento tiene tres partes:

  • La parte “legítima”, que le corresponde a los herederos legítimos: descendientes, ascendientes y el/la cónyuge.
  • La parte de mejora que es el tercio que se utiliza para mejorar la herencia de uno o todos los herederos forzosos (existen particularidades por Comunidades Autónomas).
  • Por último, el tercio de libre disposición que se puede distribuir libremente entre ellos o utilizarlo para realizar un gesto solidario que perdurará cuando nosotros ya no estemos..

El legado solidario es una porción de la herencia, con cargo al tercio de libre disposición.

Bienes financieros

Una cantidad de dinero concreta de cuentas corrientes, valores, bonos, acciones…

Herencia total o parcial

Un porcentaje del total de tu herencia o designar a la Fundación DeClausura como única heredera.

Bienes inmuebles

Apartamentos, terrenos, garajes, edificios…

Bienes muebles

Obras de arte, automóviles y otros objetos de valor.