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Carmelitas Descalzas

HISTORIA

Desde el año 1400, algunas piadosas mujeres, en busca de una más profunda espiritualidad y perfección de vida, quisieron adaptar, bajo la guía de los frailes Carmelitas, a su condición femenina el espíritu del Carmelo y su Regla.

Así nacieron las monjas Carmelitas en el año 1452, en Florencia, donde se erigió el primer monasterio, Santa María de los Ángeles, del que fue monja Santa María Magdalena de Pazzi. Su vida estaría dedicada por completo a la meditación, al Oficio Divino, al trabajo y a la penitencia.

En Francia se difundieron con rapidez por obra de la Beata Francisca De Amboise, colaborando el Beato Juan Soreth.

LA REFORMA TERESIANA

Las Carmelitas del monasterio de La Encarnación habían decaído mucho de su primitivo fervor a principios del siglo XVI. Observaban la Regla mitigada y su locutorio era una especie de centro de reunión de las damas y caballeros de la ciudad.

Por otra parte, las religiosas podían salir de la clausura con el menor pretexto, por lo que el convento era el sitio ideal para quien deseaba una vida fácil y sin problemas. La comunidad era sumamente numerosa, lo cual era a la vez causa y efecto de relajación. En aquellos tiempos en La Encarnación vivían 140 monjas.

Ante este panorama, Santa Teresa de Jesús sintió el llamado divino de fundar un monasterio de mayor austeridad, a ejemplo de las Clarisas Descalzas de Madrid, donde se observase la Regla primitiva.

Quiso dar vida a una casa “de haber solas quince…con grandísimo encerramiento, así de nunca salir como de no ver si no han velo delante del rostro, fundadas en oración y mortificación” (Carta del 23.12.1561 a su hermano Lorenzo de Cepeda; y cap. 32 de Vida).

Su Reforma buscaba retornar a la vida centrada en Dios con toda sencillez y pobreza, como la de los primeros ermitaños del Monte Carmelo.

Ayudada por Doña Guiomar de Ulloa y aconsejada por San Pedro de Alcántara, San Francisco de Borja y San Luis Beltrán, preparó en su ciudad natal, Ávila, la casita que serviría de monasterio, cuya erección autorizó la Penitenciaría Apostólica el 7 de febrero de 1562 con el breve Ex parte vestra.

La inauguración del monasterio de San José tuvo lugar el 24 de agosto de 1562. Santa Teresa se unió a las primeras cuatro postulantes en el mes de diciembre. Elegida Priora a comienzos del año siguiente, organizó la nueva vida con una decisiva orientación contemplativa centrada en la oración, entendida ésta como un contacto de amistad con el Amado “que tiene tantos enemigos y tan pocos amigos”; contacto sostenido con la soledad de la clausura estricta, el silencio, la pobreza, la penitencia, el trabajo manual, la abstinencia de carnes y las alegres recreaciones. Santa Teresa no admitió al principio más que a trece religiosas, pero más tarde, en los conventos que no vivían sólo de limosnas sino que poseían rentas, aceptó que hubiese veintiuna. Y todo ello con una clara orientación apostólica: por la Iglesia, por el Papa y por los sacerdotes (Camino 1-3).

No se conocen las primeras leyes que regulaban la vida de aquel primer “Palomarcito”, aunque se vislumbran en el reglamento presentado por la Santa en 1567 al Prior General de la Orden, P. Juan Bautista Rubeo, para los Carmelitas Descalzos.

El primer texto conocido que recoge el ideal de la Reforma fue Camino de Perfección (1566), donde Santa Teresa expone con claridad su ideal y los medios para vivirlo. Ideó la vida en la Reforma como una búsqueda amorosa de Cristo y de su intimidad con Él en la oración, exigiendo que quien aspirase a la Orden fuera “persona de oración”. No se trataba simplemente de tener mujeres capaces de hacer dos horas diarias de oración mental y de recitar el Oficio Divino, sino de que vivieran juntas manteniéndose continuamente unidas al Señor, en la “soledad mandada por la Regla”, en el trabajo manual a imagen de los pobres y en la penitencia que conforma la voluntad con la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo.

El primer texto de Camino de Perfección confirma este ideal: la oración “es el fundamento” de la vida en el monasterio. Además, para que la oración sea verdadera debe ser sostenida con la mortificación, dado que “oración y regalo no se compadece” (Camino 5,2).

Siguiendo la Regla, exige el recogimiento en la propia celda, lo cual favorece el silencio y la oración misma. Por otro lado, Santa Teresa apunta a la vida familiar como expresión de la caridad fraterna, donde las pocas religiosas, reunidas como el pequeño “colegio de Cristo”, “todas han de ser amigas, todas se han de amar, todas se han de querer, todas se han de ayudar” (Camino 6,4).

LA CUESTIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

EL ideal de la Reforma Teresiana se plasmará en las Constituciones de la Santa, redactadas en vista a las nuevas fundaciones y aprobadas por el General Rubeo en 1568.

En 1581 se reunirá en Alcalá de Henares el primer Capítulo Provincial de los Descalzos, constituidos en Provincia independiente con el breve Pia consideratione de Gregorio XIII del 22 de junio de 1580. En dicho Capítulo se promulgaron las Constituciones para las monjas. La Santa había trabajado en estas leyes, pidiendo observaciones a todas sus comunidades; observaciones cribadas por ella misma antes de trasmitírselas al Provincial Fray Jerónimo de la Madre de Dios (Gracián), probable autor de la redacción del texto complutense de 1581.

En 1585 fue elegido Provincial el P. Nicolás de Jesús María (Doria) que intervino las Constituciones de 1581. Santa Teresa ya había fallecido (1582) y el P. Nicolás alteró las leyes dadas por ella y por el Capítulo de Alcalá (1581) sobre el gobierno, confesores, visitas canónicas y elecciones en los monasterios. También suprimió la dedicatoria de las Constituciones a la “Madre Teresa” y la carta introductoria del P. Gracián.

Tras diversas oposiciones (Ana de Jesús, María de San José, P. Gracián) y conflictos, en 1592 el P. Doria promulga unas nuevas Constituciones, introduciendo todas las normas jurídicas que quiso. Este texto legislativo se impuso en todos los Carmelos y fue la norma de vida hasta 1926, en que se revisaron para adecuarlas al nuevo Código de Derecho Canónico de 1917. La revisión se hizo entonces con extremo cuidado, “por el temor de que fuese alterado el venerado texto que la Santa Madre, inspirada del Cielo, había con tanta precisión compuesto y observado” (Fr. Guillermo de San Alberto, Prepósito General de los Descalzos).

LAS FUNDACIONES TERESIANAS

Los Carmelos Descalzos fundados por Santa Teresa de Jesús fueron los siguientes:

. San José de Ávila (1562)

. Medina del Campo (1567)

. Malagón (1568)

. Valladolid (1568)

. Toledo (1569)

. Pastrana (1569), trasladado en 1574 a Segovia

. Salamanca (1570)

. Alba de Tormes (1571)

Tras el trienio en que fue nombrada Priora de La Encarnación fundó los Carmelos de:

. Segovia (1574)

. Beas de Segura (1575)

. Sevilla (1575)

. Caravaca (1576)

Y tras la suspensión temporal por el conflicto entre Calzados y Descalzos:

. Villanueva de la Jara (1580)

. Palencia (1580)

. Soria (1581)

. Granada (1582)

. Burgos (1582)

También trabajó en las gestiones para la fundación tan deseada de Madrid que se llevaría a cabo cuatro años después de su muerte, en 1586.

LAS CONSTITUCIONES DE 1990 Y DE 1991

La promulgación de un nuevo Código de Derecho Canónico (junto al decreto conciliar Perfectae caritatis sobre la adecuada renovación de la vida religiosa) impele a renovar los textos constitucionales de las Carmelitas Descalzas. En 1990, San Juan Pablo II aprueba unas nuevas Constituciones a partir de la revisión de las de 1926.

Estas Constituciones fueron propuestas por las Prioras de San José, primera fundación teresiana, y del Cerro de los Ángeles, primera fundación de Santa Maravillas de Jesús. La preocupación de las Prioras, que hablaban en nombre de más de noventa monasterios, era la que se esconde tras la cuestión: ¿Dio Santa Teresa normas de vida religiosa válidas únicamente para su tiempo? Resulta difícil contestar afirmativamente, si se observa el empeño de la Santa en guardar la observancia y fidelidad a la Regla y las Constituciones.

No todos los Carmelos femeninos tenían este mismo sentir. Como señalaba Juan Pablo II, la problemática correspondía “más bien a diversas modalidades de interpretar la adaptación a las cambiadas condiciones de los tiempos (Perfectae caritatis, 2), y de formular la legislación de los Institutos religiosos, cuya aprobación es competencia exclusiva de la Santa Sede. Se trata, por tanto, de apreciaciones diferentes que nacen de una misma voluntad de fidelidad al Señor, y que la Santa Sede ha querido respetar, así como respeta la libertad que cada monasterio tiene de optar por uno u otro de los textos constitucionales aprobados”.

En 1991 serán aprobadas las Constituciones de los monasterios que deseaban una mayor suavización de la vida conventual. Éstos guardan vínculo jurídico con el Prepósito General de los Carmelitas Descalzos.

Santa Teresa de Jesús, iluminada por el Espíritu Santo, dispone en sus Constituciones normas de vida personal y comunitaria que configuran un conjunto armonioso y coherente.

La estricta clausura, el hábito carmelitano, la desnudez de los pies, la abstinencia de carnes, la primacía de la oración mental y coral, la fraternidad evangélica, etc., son normas que han sido establecidas por obra del Espíritu Santo. Son dones suyos concedidos a esta familia religiosa del Carmen Descalzo. Y Dios da la fuerza necesaria para profesar esta Regla y estilo de vida a las llamadas a esta vocación.

EL ESPÍRITU CARMELITANO DESCALZO

Espíritu de continua oración y contemplación: “Todas las que traemos este hábito sagrado del Carmen somos llamadas a la oración y contemplación, porque éste fue nuestro principio.” (5 M. 1,3)

Espíritu ermitaño: “El estilo que pretendemos llevar es no sólo de ser monjas sino ermitañas, y así se desasen de todo lo creado.” (C. 13,6)

Imitación de María Santísima, Hermana y Señora.

Soledad y silencio: “Nunca haya sala de labor porque no sea ocasión de que estando juntas quebranten el silencio.” (Const.)

Trabajo en la presencia de Dios: “No se haga labor curiosa que ocupe el pensamiento para no le tener en el Señor” (Const.); “Coman su pan trabajando en silencio” (Regla); “Ponga mucho en los ejercicios de manos que importa infinitísimo.” (Cta. 111,3)

Pobreza absoluta: “Siempre tengan delante la pobreza que profesan para dar en todo el buen olor de ella y miren que no es esto lo que las ha de sustentar (el propio interés) sino la fe y perfección y fiar en sólo Dios.” (Const.)

Austeridad.

Penitencia.

Ayuno: Desde la Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre) hasta el día de la Resurrección del Señor (Regla).

Abstinencia perpetua: Excepto en caso de enfermedad o debilidad, como en el ayuno (Regla).

Obediencia libre y generosa: “En esto de la obediencia es lo que más había de poner y por parecerme que si no la hay es no ser monja, no digo nada de ello” (C. 18.7). “Me dijo el Señor: Hija, la obediencia da fuerzas” (Fund. prólogo).

Desasimiento de todo lo creado.

Verdadera humildad, sencillez y alegría: “Vida es vivir de manera que no se tema la muerte ni todos los sucesos de la vida, y estar con esta ordinaria alegría que ahora todas traéis” (F. 27,12).

Oración por la Iglesia y los sacerdotes: Santa Teresa quiere que sus hijas merezcan con sus virtudes alcanzar una lluvia de gracias para la Santa Iglesia y para que “a los capitanes de este castillo o ciudad, los haga muy aventajados en el camino del Señor, que son los predicadores y Teólogos” (Camino 3,2). “Cuando vuestras oraciones y deseos y disciplinas y ayunos no se emplearen en esto que he dicho (en favor de la Iglesia y de la Sagrada Jerarquía) pensad que no hacéis ni cumplís el fin para el que aquí os juntó el Señor” (Camino 3,10).

Vida fraterna fundada en la caridad más perfecta: “Todas han de ser amigas, todas se han de amar, todas se han de querer, todas se han de ayudar” (Camino6,4). “Si entendieseis lo que nos importa esta virtud no traeríais otro estudio“(5M. 3,10).

Rigurosa y voluntaria clausura: “No se creerá el contento que se recibe en estas fundaciones cuando nos vemos ya con clausura adonde no puede entrar persona seglar: que por mucho que las queramos, no basta para dejar de tener este gran consuelo de vernos a solas con Él sólo” (F. 31,46).

Amor filial a San José: a quien llaman “Ntro. Padre y Señor San José”, confiándole sus necesidades.

Cielo en la tierra: “Esta casa es un Cielo, si lo puede haber en la tierra. Para quien se contenta sólo de contestar a Dios y no hace caso de contento suyo, tiénese muy buena vida: en queriendo algo más se perderá todo, porque no lo puede tener“. (C. 13,7)

Número limitado de monjas: Máximo 21.

PARA

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